Junta de Escuela

SECCIÓN VIII DE LOS ESTATUTOS DE LA ULPGC. DEL GOBIERNO DE LOS CENTROS

Artículo 106.- Son funciones de la junta de facultad o escuela:

a) Organizar y desarrollar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Establecer los objetivos generales y el perfil de formación de cada una de las titulaciones que imparte.

c) Aprobar los planes de estudios de las titulaciones que tenga adscritas.

d) Aprobar el plan docente de cada una de sus titulaciones. Igualmente, aprobar los proyectos docentes remitidos por cada departamento y el plan de organización docente de cada titulación.

e) Aprobar el programa de actividades encaminadas a lograr una formación integral de sus estudiantes. Asimismo, aprobar los programas que desarrollen especialidades de postgrado y de formación continua que sean de su competencia.

f) Aprobar y liquidar el presupuesto del centro.

g) Elaborar y modificar su propio reglamento.

h) Aprobar y hacer pública la memoria de sus actividades.

i) Elegir y revocar al director o decano del mismo.

j) Cooperar para el fomento de la movilidad de estudiantes.

k) Fomentar las necesidades del centro en lo que se refiere a espacio físico y medios materiales.

l) Proponer las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal de administración y servicios.

m) Proponer al Rector la suscripción de convenios y contratos de colaboración con entidades públicas y privadas o con personas físicas.

n) Todas aquellas otras que le atribuyan estos Estatutos.