Para ramas de ingenierías y arquitectura: Duración de la carrera + 2 años.
Para todas las demás ramas de conocimiento (carreras): Duración de la carrera + 1 año.
Para los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento: El doble de lo que dure la carrera.
Para los becarios que se cambian de carrera, abandonando la otra:
Se podrá ser becario en cuanto se superen , en la nueva carrera, el número de cursos en los que se fue becario en la anterior, ya sea total o parcialmente.
Es decir, que si ha sido becario dos veces en una carrera que abandonó, hasta tercero de la carrera nueva no podrá ser becario.
Para los alumnos que se cambian de carrera, abandonando la otra pero sin haber sido becarios:
Podrán empezar de cero ya que no se tiene un título universitario ni se disfrutó de beca en la carrera anterior, pero se pedirá como requisito académico aquel que se debiera obtener en el último curso de la carrera abandonada.
Como apunte final, no se consideran cambios de estudios adaptarse a nuevos planes de las mismas enseñanzas, como pasar de diplomatura a grado, donde han de cumplirse los requisitos académicos supuestos con carácter general.